Despido: tiene veinte días hábiles para reclamar
Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles | Linxei

Si le despiden, el plazo para reclamar es de veinte días hábiles y es de caducidad: pasado ese plazo, la acción se pierde (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103.1 de la Ley 36/2011). Los sábados, los domingos y los festivos en la sede del juzgado no se cuentan.
Este artículo contiene información general, no asesoramiento jurídico. Lo que se aplica a su caso depende de sus circunstancias concretas.
Un plazo de caducidad, no de prescripción
La diferencia importa: un plazo de prescripción puede interrumpirse y volver a empezar; un plazo de caducidad, no. El de despido solo se suspende por la presentación de la papeleta de conciliación, y se reanuda después (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Con veinte días hábiles, cada día cuenta.
La papeleta de conciliación
Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (artículo 63 de la Ley 36/2011). Su presentación suspende la caducidad, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (artículo 65.1 de la misma ley; el cómputo lo confirma también el Espacio SMAC de la Comunidad de Madrid). La suspensión no regala días: solo congela los que quedan.
Procedente, improcedente o nulo
El despido se califica como procedente, improcedente o nulo (artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por la empresa; improcedente en caso contrario o cuando falla la forma; y nulo cuando obedece a una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales, con situaciones especialmente protegidas como el embarazo o los permisos de nacimiento (artículos 55.4 y 55.5 de la misma norma).
Qué consigue si el despido es improcedente
La empresa, en cinco días desde la notificación de la sentencia, debe optar entre readmitirle o abonarle una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de veinticuatro mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si usted es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es suya, no de la empresa, y en ambos casos con salarios de tramitación (artículo 56.4). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo de servicio previo se indemniza a cuarenta y cinco días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima.
Si el despido es nulo
El despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores).
Cómo puede ayudar Linxei
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